Venezuela- NavidadSinTrabajadorxsPresxs: CONCENTRACIÓN Por la Libertad de Jhoana González, Aryenis y Alfredo, demás presos con boletas de excarcelación (ver nota relacionada)

 

¿QUIÉN ESTÁ DETRÁS DEL DESACATO DE LAS ÓRDENES DE EXCARCELACIÓN?

 

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante CNRBV) contempla una serie de valores para garantizar a las personas una Justicia eficiente y eficaz.

De hecho en su Artículo 2 establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Pero sin duda hay discrepancias entre lo que dice la Constitución y la realidad.

Llama la atención lo común que resulta encontrarse a personas a quienes se les viola el derecho a la libertad y la garantía del debido proceso consagrados en la CNRBV.

Por ello muchos de las y los privados de libertad conscientes de esta situación y agobiados por las terribles condiciones de reclusión, por temor al retardo procesal o por la presión a la que son sometidos por integrantes del sistema judicial optan por admitir los hechos, apostando así a una condena que le permita obtener medidas sustitutivas menos gravosas que la privativa de libertad.

El tema es que esto necesariamente no les resulta bien a estas personas, porque una vez condenadas, se pueden conseguir con otra afrenta. Después de lograr la orden de excarcelación, el centro de reclusión se niega a liberarlas.

En tal sentido, la información que les transmiten las autoridades de las cárceles es que se debe esperar autorización de la Ministra del Poder Popular de Asuntos Penitenciarios para excarcelarlos y en otros sitios de reclusión como la Dirección General de Contrainteligencia Militar o el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional ni siquiera dan excusas.

Esto ha sucedido en innumerables ocasiones, se logró conocer casos de personas que estuvieron sometidas a una detención ilegal, arbitraria e inconstitucional por casi dos años a pesar de contar con una Boleta de Excarcelación.

Así las cosas, desde hace varios años se viola impunemente lo establecido en el Artículo 44, numeral 5 de la CNRBV: La libertad personal es inviolable; en consecuencia Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente.

Esa orden, que refiere la Constitución, es una decisión de un tribunal penal, el cual decreta la libertad de una persona después de establecer que las razones que motivaron su encarcelamiento desaparecieron. Esto sucede cuando el detenido ha cumplido su pena, porque culminó el juicio con una sentencia absolutoria, o el imputado no fue acusado o porque le fue otorgada una medida cautelar.

De cualquier modo, una vez conocida la decisión del Tribunal, a esas boletas se aferran quienes son legalmente libres, pero siguen encarcelados arbitrariamente y en flagrante violación de la Carta Magna, ocasionadoles sufrimiento adicional al privado de libertad y sus familiares.

Debemos ser enfáticos, la libertad de una persona no debe estar condicionada a una autorización de un burócrata quien no tiene la facultad para emitir una orden de libertad, porque ya un Juez previamente la ordenó.

La violación a este mandato constitucional es tan grave que está sancionado con cárcel, pero la impunidad es tal, que no le prestan atención a lo establecido en el artículo 179 del Código Penal de Venezuela que establece pena de prisión para el responsable de un centro penitenciario que tenga recluidas a personas sin orden judicial o se niegue a acatar las órdenes para liberarlas.

Muchos familiares denuncian estos casos en instancias nacionales como la Defensoría del Pueblo y Ministerio Público, incluso algunos optan por la solicitud de amparo que son recibidos por el Tribunal competente y que según la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal tienen 96 horas para responder y enviar los oficios a los penales, pero la respuesta mas común es un oprobioso silencio.

Los casos también se denuncian en la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, donde tampoco se logran resultados inmediatos.

Ni siquiera la visibilisación de algunos casos, a través de redes sociales que se realiza venciendo el temor funciona, por cuánto no hay voluntad política para resolver este problema que coadyuva al hacinamiento crítico existente en los diferentes sitios de reclusión de Venezuela.

Hasta los momentos ni el Poder Judicial ni el gobierno han demostrado que quieren resolver este tema frecuentemente denunciado. No interesa el detalle de las causas. Todos los casos tienen matices, pero no debe ser una Ministra ni un carcelero quien dictamine cuando se debe acatar o no una orden de excarcelación de un Tribunal. Hay un principio rector establecido en la CNRBV y todos los involucrados en el sistema de justicia en Venezuela lo deben respetar. En ningún caso debe subordinarse el Poder Judicial al poder político. Los jueces deben hacer respetar sus decisiones.

El artículo 44 de la Constitución Nacional es clarísimo: ninguna persona continuará detenida después de dictada orden de excarcelación, en tal sentido: No sé debe sacrificar la justicia porque un funcionario ministerial cree que «debe» autorizar que se cumpla una orden de excarcelación ya ordenada por un Juez.

Exigimos que se respete el artículo 257 de la Constitución. No sacrifiquen la Justicia.

 

Tomado del COMITÉ POR LA LIBERTAD DE LXS TRABAJADORXS- FAMILIARES Y AMIGOS

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