Venezuela, ONG Conciencia y Dignidad- CARTA  PÚBLICA  AL FISCAL  DR. KARIM KHAN:

30 Junio, 2023

 

CARTA  PÚBLICA  AL FISCAL  DR. KARIM KHAN

 

Excelentísimo doctor Karim Khan, fiscal de la Corte Penal Internacional, hemos convenido en realizar esta carta pública en virtud del difícil acceso a usted en virtud de la relevancia de su cargo y los riesgos incisos en él, con la intención de expresar algunas inquietudes y propuestas dentro de la figura de AMICUS CURIAE, que como organizaciones sociales y como ciudadanos de un país miembro suscribiente del estatuto de roma, el pacto de san José de Costa Rica, el pacto sobre derechos civiles y políticos de la ONU y demás del derecho internacional público, así como miembros de pleno derecho de la ONU y dueños legítimos de  nuestra soberanía, ante usted con el debido respeto y la venia de rigor, ocurrimos a los fines de exponer y solicitar :

Capítulo I

De la cualidad de las organizaciones sociales y ciudadanos venezolanos para participar en las investigaciones y los procesos por ante la corte penal internacional

Considerando, que a tenor de lo establecido en nuestra carta magna, enfáticamente en el Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Se hace necesario invocar y valorar el principio ius cogen, en este sentido el artículo 53 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, define al Ius Cogens como el conjunto de normas imperativas de derecho internacional general que no pueden ser derogadas sino por otra norma del mismo rango, acotando que cualquier tratado internacional contrario es nulo y por ello de acuerdo a lo establecido en el pacto de san José de costa Rica  enfáticamente en lo ordenado en sus artículos 23 y 24  a saber;

Artículo 23. Derechos Políticos

  1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
  2. a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
  3. c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Omissis…

Artículo 24. Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley, ello concatenado con el pacto internacional sobre los derechos civiles y políticos suscritos en naciones unidas por 167 estados enfáticamente en su artículo 25

Artículo 25

Derecho a participar en el curso de asuntos públicos, al voto y a ser elegido y acceder al servicio público.

Por esto y el principio; Pacta sunt servanda, los Estados partes de un tratado, se obligan a cumplir de buena fe las obligaciones internacionales contraídas mediante tratados, sin que  puedan excusarse alegando su derecho interno.

En tal sentido la corte, el estatuto de roma y de la corte han establecido;

ONG: Las ONG desempeñan un papel determinante en el funcionamiento de la Corte Penal, estas tienen la capacidad de detectar las carencias existentes en su regulación y proponer las medidas necesarias para articular una cooperación eficaz.

Es consciente de que en estas organizaciones tiene un firme aliado si bien sus intentos de canalizar con eficacia su ayuda no siempre resultan acertados. Las organizaciones, a su vez, han sabido unirse en su diversidad para actuar eficientemente. La Coalición de ONG es el mayor ejemplo de cómo rentabilizar sus diferencias en aras de un objetivo común.

  • Otras personas que pueden participar en procesos ante la CPI: Familiares de las víctimas – esposas, esposos, parejas, madres, padres, abuelas y abuelos, hijas, hijos, hermanas y hermanos, así como tutores y cuidadores.

También defensoras y defensores de derechos humanos; activistas sociales y ambientales; estudiantes universitarios, profesores, profesoras y personal de apoyo; pensionados y pensionadas; periodistas, medios de comunicación, propietarios y propietarias de tierras, granjas y negocios; así como trabajadores y trabajadoras del sector humanitario, de salud, y público; como jueces, fiscales, abogados y abogadas, ex policías y militares.

Todas las personas antes mencionadas pueden presentar sus observaciones ante Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones, lo cual observamos como una oportunidad para la restauración del estado de derecho y la institucionalidad, con participación plena del pueblo y sus organizaciones sociales y a eso se exhorta.

De igual forma el principio Nullum crimen sine lege del que habla el artículo 22 ejusdem, invocación del principio de complementariedad, con arreglo a lo establecido en el artículo 54 de la corte así como los principios rectores de la pluralidad y participación en los asuntos públicos de las  naciones por partes de sus ciudadanos : ONG: Las ONG desempeñan un papel determinante en el funcionamiento de la Corte Penal, estas tienen la capacidad de detectar las carencias existentes en su regulación y proponer las medidas necesarias para articular una cooperación eficaz.

Es consciente de que en estas organizaciones tiene un firme aliado si bien sus intentos de canalizar con eficacia su ayuda no siempre resultan acertados. Las organizaciones, a su vez, han sabido unirse en su diversidad para actuar eficientemente. La Coalición de ONG es el mayor ejemplo de cómo rentabilizar sus diferencias en aras de un objetivo común.

  • Otras personas que pueden participar en procesos ante la CPI: Familiares de las víctimas – esposas, esposos, parejas, madres, padres, abuelas y abuelos, hijas, hijos, hermanas y hermanos, así como tutores y cuidadores.

También defensoras y defensores de derechos humanos; activistas sociales y ambientales; estudiantes universitarios, profesores, profesoras y personal de apoyo; pensionados y pensionadas; periodistas, medios de comunicación, propietarios y propietarias de tierras, granjas y negocios; así como trabajadores y trabajadoras del sector humanitario, de salud, y público; como jueces, fiscales, abogados y abogadas, ex policías y militares.

Todas las personas antes mencionadas pueden presentar sus observaciones ante Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones.

 

Capitulo II

De las consideraciones, las propuestas,  y Del petitorio

Consideramos oportuna la asistencia y asesoría por parte de la corte y de la oficina del fiscal penal internacional doctor Karim khan , y asemos votos por que exista una participación masiva de los defensores de derechos humanos abogados y profesionales venezolanos en el desarrollo de los procesos investigativos, como garantes de buena, fe pero también como ciudadanos afectados por las distorsiones en el poder, que por acción u omisión se materializan con indeseada frecuencia en el estado venezolano.

Consideramos apropiado, evaluar los haberes sociológicos, políticos y económicos , impositivos que han afectado la calidad de vida de los venezolanos y generalizado la violación de los derechos humanos ciertamente a niveles alarmantes, pero no solo en Venezuela, sino también en el Congo, en libia , en Afganistán, en Irak, en Haití, en EE:UU  y en un sin número de países que sería interminable la lista en su mayoría miembros de la ONU y suscribientes del estatuto de roma  (erga omnes y fumus bonis iuris).

Siendo así no desaprovecharemos la oportunidad de sentar un precedente mundial en cuanto a la restauración del estado de derecho y reinstitucionalización del estado, pues en resumidas cuentas en nuestras venas corre sangre Bolivariana y estamos destinados por la providencia para ser farol y guía en las luchas humanas y libertarias.

Ahora bien este colectivo social organización defensora de derechos humanos CONCIENCIA Y DIGNIDAD, en alianza estratégica con la DEFENSORÍA ASOCIADA de derechos humanos adscrita a la corte y a la ONU, reclama jurisdicción y propone que las organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos, así como los gremios de abogados, sicólogos, sociólogos, criminólogos, criminalistas  y demás del área social venezolanos, sean participantes activos en los procesos atinentes a nuestro país Venezuela,

Dentro de las actividades propuestas establecemos:

Reestructuración del poder judicial y establecimiento de concursos de oposición y titularidad de carrera en el ejercicio de sus funciones.

Reforma legal que permita la elección del poder moral desde las bases con autonomía presupuestaria.

Una vez cumplidas estas propuestas nos acogemos a los  principios de complementariedad, ius cogens y al Pacta sunt servanda, reclamamos jurisdicción y nos avocamos a conocer de todos los casos con observación de la corte y de la fiscalía internacional,

Fundamento de la presente solicitud además del enunciado fundamentamos en lo establecido en los artículos 1- en cuanto a la complementariedad de la corte 16- en cuanto al derecho que nos reservamos una vez corregidas las distorsiones de solicitar por ante el consejo de seguridad la suspensión de la investigación, 86 en cuanto a la cooperación y nuestra condición de amicus curiae,  87 ordinal 6 respecto de otras formas de colaboración y asistencia, 93 ordinal 1ro literal” y 96 en todos sus ordinales, todos del estatuto de Roma

Consideramos que el fin último de la corte y la fiscalía, es la restitución del estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, y que es atravez de estos postulados participativos que podremos lograr una genuina autonomía de poderes, que permita la corrección de las distorsiones sociales y políticas que producen violaciones de derechos humanos, obteniendo así todas las partes un resultado satisfactorio, en cuanto a justicia, respeto a los derechos humanos y calidad de vida para los ciudadanos, pero además lograr establecer un modelo referente para la corte y la fiscalía que les permita orientar sus acciones en otras latitudes que también requieren y urgen de su atención.

 

Cuando los que mandan pierden la moral los que obedecen pierden el respeto“. SIMON BOLIVAR.

 

Sin más quedando a sus gratas órdenes para cualquier aclaratoria.

Atte:

Henry Roberts

     Presidente de la ONG. Conciencia y Dignidad

[email protected] twitter @puebloquehabla1

 

Fuente: ONG Conciencia y Dignidad

Visitas: 7

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

RSS
Follow by Email