Declaración sobre los defensores de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas

7SEP23 

 

Por DAMIÁN RAVENNA*

Vamos a tratar de explicitar el rol de los defensores de los derechos humanos mediante esta declaración conocida comúnmente como la declaración de los defensores de los derechos humanos, cuyo nombre completo es: Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos fundamentales universalmente reconocidos.

Es de resaltarse que fue aprobada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 53/144 y está basada en los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales. Consta de 8 páginas, un anexo y 20 artículos.

Para quienes defendemos los derechos humanos es una declaración muy importante porque clarifica y explica nuestro rol social, como así los derechos que nos asisten en nuestra función. Ya en el artículo 1ro nos dice: Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.”

Éste artículo 1ro cobra aún más sentido y relevancia en conjunción con el artículo 5to que nos dice: “A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: a) A reunirse o manifestarse pacíficamente; b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos; c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales.

De esta manera, la ONU identifica a los defensores de los derechos humanos como individuos o grupos que actúan para promover y proteger los derechos humanos, además con ello reconoce el papel clave de los defensores de los  derechos humanos en el amparo de derechos fundamentales como el derecho de asociación, de reclamo y petición al Estado, de acceso a la justicia al ofrecer y prestar asistencia letrada o profesional u otro asesoramiento o asistencia pertinentes para defender los derechos humanos, con ello consagra el ejercicio legitimo, la ocupación o profesión de defensor de los derechos humanos.

En esta sintonía debemos resaltar que esta declaración tiene dos aspectos notorios y fundamentales para comprenderla, el primero es que no consagra nuevos derechos, sino que explica por ejemplo derechos que figuran en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el rol y función del defensor de los derechos humanos.

El segundo aspecto a resaltar es que significó un cambio de paradigma ya que no sólo se dirige a los Estados y a los defensores de los derechos humanos, sino a todos, ya que esta declaración destaca que toda persona tiene deberes respecto a la sociedad y alienta a todos a ser defensores de los derechos humanos. Son especialmente los artículos 10, 11 y 18 los que marcan la responsabilidad de todas las personas en el fomento de los derechos humanos.

Hay un artículo más, muy luminoso en cuanto sostiene una comprensión clara sobre la evolución de los derechos humanos, el artículo 7 que nos dice: Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos, y a preconizar su aceptación

Esta declaración a lo largo de los años generó otros instrumentos, resoluciones e informes, hay uno desde donde la ONU nos explica muy claramente qué es un defensor de los derechos humanos al decirnos: De acuerdo con esta definición general, pueden ser defensores cualesquiera personas o grupos de personas que se esfuercen en promover los derechos humanos, desde organizaciones  intergubernamentales asentadas en las mayores ciudades del mundo hasta individuos que trabajan en sus comunidades locales. Los defensores pueden ser de cualquier género, tener distintas edades, proceder de cualquier parte del mundo y tener cualesquiera antecedentes profesionales o de otro tipo.”

Explicación sencilla que no quería dejar de exponer, ya que los tiempos que vendrán necesitaran de todos nosotros defendiendo los derechos humanos, para ello comprender qué son los derechos humanos desde una perspectiva contrahegemónica en razón del artículo 7 que les presente más arriba y cuál es nuestro rol social como defensores, se vuelve imprescindible frente a la nueva ola derechista y fascista que se avecina.

 

 

*Damián Ravenna: Presidente Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires APDH ZONA NORTE     

 

Tomado de: Tramas- PERIODISMO EN MOVIMIENTO

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