VENEZUELA- Absalón Méndez Cegarra*: Pensión de trabajo/ Ver- Conflicto intersindical en la alcaldía de Maracaibo

Por: Absalón Méndez Cegarra*

 

CAIT*

14-8-2023

En el contexto actual de la lucha por la independencia política de los trabajadores, en nuestra plataforma programática, hemos planteado la recuperación del sistema de pensiones. De esta manera, el IVSS para la atención a los trabajadores, el cual fue construido con el aporte de nuestros salarios, difundimos este artículo como parte de un debate que los trabajadores deberían dar e impulsa

El día 27 de julio del año en curso, tuvo lugar en la ciudad de Caracas el XXVIII Encuentro Nacional del Comité de Defensa de los Derechos Humanos de Jubilados y Pensionados y Personas con Discapacidad, coordinado por el profesor Edgar Silva, Urimare Capote y Arturo Tremont, auspiciado y patrocinado por el Programa Nacional de Educación y Acción en Derechos Humanos (PROVEA). El evento contó con delegaciones representativas de El Comité con sede en cada una de las entidades del país.

Una de las conferencias llamó particularmente la atención de los asistentes. Nos referimos a la exposición hecha por una distinguida ex funcionaria del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), quien, de manera didáctica, dio explicaciones sobre los tipos de pensiones que concede el IVSS a sus afiliados, los requisitos exigidos y los procedimientos a seguir para obtener el beneficio.

A toda la audiencia sorprendió la noticia que, a partir de ahora, la “pensión por vejez”, no de vejez, por mandato del Directorio del IVSS, se denomina “pensión de trabajo”.

La Ley del Seguro Social y su Reglamento establece como contingencias a ser cubiertas por la Institución, las conocidas prestaciones dinerarias por concepto de: vejez, discapacidad parcial permanente y discapacidad total permanente (invalidez) y sobrevivencia (orfandad y viudedad). Estas prestaciones dinerarias, según el caso, reciben el nombre de pensiones, las cuales se entienden como un pago en dinero, de carácter periódico y vitalicio, en el caso de la vejez, revisable en el tiempo, en el caso de la discapacidad y, acotada a un límite de edad y otras condiciones, en los supuestos de orfandad y viudedad.

El Reglamento General de la Ley del Seguro Social (2012), establece la fórmula de cálculo del monto de la pensión y el método de ajuste de las pensiones; pero, el Ejecutivo Nacional, en abierta violación de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, por interpretación errónea del artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), ha hecho equivalente todos los tipos de pensiones que concede el IVSS al salario mínimo, sin tomar en cuenta la base imponible para cotizar, es decir, para contribuir directamente al financiamiento del Seguro Social, la cual oscila entre uno y cinco salarios mínimos nacionales (Bs. 130,00 o 4,3 dólares al cambio del BCV para el día 31-07-2023).

El monto de la pensión sustituye la percepción salarial y debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del pensionado y su grupo familiar y mantener o mejorar su calidad de vida”

Un trabajador formal y su empleador, afiliados obligatoriamente al Seguro Social, pueden cotizar y aportar el 4 por ciento semanal de una base salarial de cinco salarios mínimos, por ejemplo; pero, el trabajador recibirá siempre una pensión equivalente al salario mínimo, lo que revela una evidente injusticia social, además de propiciar un fraude a la Ley y un desestimulo al financiamiento de la Seguridad Social, como en efecto ocurre con la fusión de un régimen de contribución directa y obligatorio (Seguro Social) con un régimen de carácter asistencial (Amor Mayor), máxime cuando ambos beneficios pensionales quedan igualados al salario mínimo.

El cambio de denominación de “pensión por vejez” por “pensión de trabajo” revela una ignorancia supina de los miembros del Directorio del IVSS en materia de Seguridad Social y un desconocimiento de la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) y de la Ley del Seguro Social y su Reglamento General. La CRBV, en su artículo 86, establece como una de las contingencias a ser amparadas por la Seguridad Social, la vejez; de igual manera lo hace la LOSSS, en el artículo 17; y, la Ley del Seguro Social en su artículo 1.

La vejez, no es una enfermedad, la ampara la Seguridad Social porque ella supone el término de la relación laboral por razones de edad y pérdida de capacidades físicas y mentales para trabajar y derivar de la actividad laboral los medios económicos de subsistencia. Esa es la razón por la que la vejez la considera la Seguridad Social contingente, un riesgo social previsible y amparable; por consiguiente, la pensión se convierte en un salario sustitutivo. El monto de la pensión sustituye la percepción salarial y dicho monto debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del pensionado y su grupo familiar y mantener o mejorar su calidad de vida.

Sustituir la denominación “pensión por vejez” por “pensión de trabajo” es un error inexcusable. Amén de la violación, como se ha dicho supra, de la Constitución, LOSSS y Ley del Seguro Social. El Directorio del IVSS desdibuja totalmente tanto el significado de la contingencia vejez como de una actividad no contingente.

El trabajo, como la salud, no son contingencias, lo que es contingente o riesgoso, es la pérdida del trabajo o la pérdida de la salud por causas de despido o de enfermedad o accidente. La Seguridad Social y, en nuestro caso, el Seguro Social, ampara la contingencia pérdida del trabajo con dos prestaciones fundamentales. Una dineraria y otra de servicio. La primera, es un subsidio económico por la pérdida involuntaria del empleo (Seguro a la Contingencia de Paro Forzoso) y, la segunda, la reinserción al mercado de trabajo mediante los servicios que brinda la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio del Trabajo. No hay y no puede haber una”pensión de trabajo”.

La actividad laboral, se remunera mediante el salario y, éste, no es pensión. El trabajo no genera pensión. La “pensión por vejez” tiene su razón de ser, como se ha dicho, por el cese de la actividad laboral por motivo de edad cronológica. Esta es la única relación o asociación que encontramos con el trabajo; y, aún así, en nuestro caso, ello carece de lugar, porque el gobierno nacional asigna pensiones por vejez (Adulto Mayor) a personas que nunca han trabajado bajo subordinación o dependencia y nunca han estado afiliadas al Seguro Social. La noción “pensión de trabajo” en sustitución de la “pensión por vejez” de ser cierta la especie, debe ser eliminada cuanto antes por el IVSS, a los fines de no generar confusión en el público.

 

*Absalón Méndez Cegarra: Venezolano, nacido en la ciudad de Bailadores, estado Mérida. De profesión Abogado y Licenciado en Trabajo Social.

Profesor jubilado de la Universidad Central de Venezuela, actualmente desempeña el cargo de Coordinador del Área de postgrado en Seguridad Social de la Universidad Central de Venezuela.

En su trayectoria como investigador se destacó como: Director del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales “Dr. Rodolfo Quintero” de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. UCV (1986-1987); en el Instituto de Investigaciones  Económicas y Sociales. UCV se desempeñó como Coordinador del Sub-Proyecto de Investigación “Seguridad Social Y Contratación Colectiva”; Coordinador del Proyecto de Investigación “Política Social y Seguridad Social en Venezuela; y Coordinador del Proyecto de Investigación “La Política Social en Venezuela durante el siglo XX y su impacto en el bienestar social de la población”; para el período 1998-2015 se destacó como Coordinador de la Línea de Investigación “Constitucionalismo Social en Venezuela”.

En materia de Seguridad Social, se destacó como Coordinador del Proyecto de Investigación “La Reforma de la Seguridad Social en Venezuela” 1998-2000; y durante el año 2015 fue el Coordinador del Equipo de Investigación “Extensión de la Cobertura de la Seguridad Social al Sector Rural en Venezuela”. Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (UCV).

En el área de la docencia se ha destacado como profesor titular de las asignaturas: Administración Social; Derecho de la Seguridad Social; Reforma de la Seguridad Social; Estado y Política Social en Venezuela; Gerencia en Instituciones de Previsión Social; Derecho Comparado de la Seguridad Social; Coordinador del área de postgrado en Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV (1984-1986); y actualmente Coordinador del Área de Postgrado en Seguridad Social en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV desde 1986.

Dentro de sus publicaciones, cuenta con una larga trayectoria como articulista y columnista en los más importantes diarios impresos del país; además, cuenta con más de veinte libros publicados desde 1976. Dentro de las más recientes publicaciones tenemos: La Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo y su Incidencia en el Régimen de Prestaciones Sociales del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela;1999; Régimen Jubilatorio y Pensional del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales, 2000; Comentarios a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, 2001; El Derecho de la Seguridad Social en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. 2001; Comentarios al Proyecto de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, 2001; La Seguridad Social en Venezuela, 2011; La Seguridad Social en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2012 (Segunda Edición); Retos de la Seguridad Social, 2014; Derecho de la Seguridad Social en Venezuela, 2015.

 

Tomado de:  Coordinadora Nacional Autónomo Independiente De Trabajadores (CAIT) Maracaibo.

 

______________________________________________________________________

Con respecto al conflicto intersindical en la alcaldía Maracaibo

CAIT

14-8-2023

Con la llegada de Di Mirtino a la alcaldía de Maracaibo con el apoyo del entonces Gobernador del Zulia, Manuel Rosales, desmarcándose después, pasando a formar parte de la corriente electoral afecta al presidente Hugo Chávez. En las elecciones regionales de diciembre de 2004 se le ofreció la candidatura para la gobernación zuliana, pero la rechazó para buscar la reelección a la alcaldía de Maracaibo, la cual ganó.

No sólo hubo cambios importantes en la ciudad, también en la gestión que se nutrió de muchos nuevos trabajadores que acompañaron la gestión revolucionaria. Su mandato no estuvo exceptuó de conflictos laborales, como el ocurrido con los trabajadores de barrido manual que lograron mediante la movilización un contrato colectivo, surgieron nuevas organizaciones sindicales en varias para municipales, rompiendo la hegemonía del sindicalismo controlado por AD, copei.

En la gestión de Evelyn de rosales, los trabajadores y sus sindicatos tuvieron que enfrentar el despido de más de 2000 trabajadores, el incumplimiento de pagos laborales, también la represión. El 10 julio, 2013, el sindicalista José Delghans, coordinador de los sindicatos socialistas de la Alcaldía marabina, indicó: «Fueron atropellados, reprimidos y detenidos, tres trabajadores en la protesta que realizamos.

Con el triunfo electoral de Willy Casanova se recupera la alcaldía, el chavismo, por primera vez, gobernaba la mayoría de las alcaldías del estado, todo terminó en decepción. Ante la política de persecución, detención, intimidación con los cuerpos de seguridad, el desconocimiento de las organizaciones sindicales, convenciones colectivas.

Reiteradamente los trabajadores denunciaron la ausencia de seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, la entrega de medicamentos ni con las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores, los dueños de camiones tipo volteos adscritos al Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU) y trabajadores manifestaron frente a la sede de la alcaldía, a falta de pagos que les mantenía desde hace tres meses. El presidente del Sindicato Socialista de Trabajadores y Funcionarios de la Alcaldía de Maracaibo, José Delghans, denuncio antes los medios de comunicación a Julio Rincón, jefe de Personal, a quien se rehúsa a cumplir con el reenganche de 60 trabajadores e incumplimiento de los derechos laborales, por negarse al diálogo, por estar en desacato con el Ministerio del Trabajo. Gabriel Serrano además de Actuar con Prácticas Antisindicales termino Acusado-Imputado (Fiscalía) por Violencia de Género (Acoso Sexual).

Esta política anti laboral contó con el apoyo, de un grupo que se abroga la representación de la federación Bolivariana Socialista de Trabajadores del Zulia, PSUV. Quienes, con la figura de directores laborales en recurso humanos, convalidaron él accionar anti obrero de la patronal. Contribuyendo a la derrota de la revolución en el Zulia; Esta facción con intereses propios en lo económico y político, colonizan las instituciones. Hoy se acuartelan en el ministerio trabajo con el fin ponerla al servicio de sus intereses.

En la gestión de Rafael Ramírez, tampoco ha estado inmune a los conflictos laborales, desacatos a providencias del ministerio del trabajo.

La Intromisión política en la inspectoría del trabajo

De manera repentina, de forma exprés el registro sindical, registró la organización sindical (SINPTRASPPMEZ), Quienes han presentado un proyecto de contrato colectivo con 200 firmas llenas de irregularidades, planas, asambleas fantasmas, representación minoritaria. La inspectoría ha admitido ordenado discutir el aludido proyecto. Ignorando los alegatos legales de las demás organizaciones sindicales que agrupan la mayoría de trabajadores.

Con esta decisión el inspector se coloca a espalda Artículo 437 de la LOTTT. “los patronos estará obligado a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, o a negociar y acordar un pliego de peticiones con la organización sindical de mayor representatividad entre los trabajadores(as) bajo su dependencia y que tenga la junta directiva dentro de su período estatutario. Además, la representatividad, la cual se determinará con base a la nómina de afiliados y -afiliadas que conste en el registro nacional de organizaciones sindical, artículo 438, En caso de que no fuese posible determinarlo por esta vía, se realizará una consulta directa a los trabajadores y trabajadoras interesados mediante la realización de un referéndum”

Esta desfachatez de la inspectoría es recurrente, en tiempo resiente se intentó de igual forma con el sindicato de Pepsi cola. Por detrás de esta política de canibalismo, paralelismo sindical opera la mano peluda de la camarilla que en nombre de la federación Bolivariana Socialista de Trabajadores del Zulia, controla esta institución.

Para nosotros La organización sindical no está subordinada al gobierno, ni a los patronos. Público o privados o a sus instituciones, por lo tanto, objetamos la injerencia en los asuntos internos de la organización sindical. Como organización basada en una concepción de clase, no tiene filiación partidaria ni está sujeta a partido político alguno, como tampoco a alguna confesión religiosa. Su gestión está respaldada en el auto sostenimiento, fundamentado en la cuota sindical con la cual son los propios afiliados los que sostienen al sindicato.

A estos personajes que prenden representar, hablar en nombre de los trabajadores de la alcaldía, le recordamos Gobierne quien gobierne, los derechos se defienden

 

Tomado de: Coordinadora Nacional Autónomo Independiente De Trabajadores (CAIT) Maracaibo

Visitas: 5

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

RSS
Follow by Email