LA RESTITUCIÓN DEL TERRITORIO ESEQUIBO VENEZOLANO LUEGO DE LAS DECISIONES DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA(1)
03 Diciembre, 2023
“…En casos como el presente los pueblos de nuestra raza no
obedecen al cálculo de las probabilidades sino al sentimiento de su
honra y al celo por su soberanía2…”
INTRODUCCIÓN
Sin lugar a dudas resulta claro que vista las actuaciones de la Corte Internacional de Justicia en sus sentencias del 18DIC2020 y del 06ABR2023, Venezuela debe afrontar la situación, demostrando ante esa instancia, sus reales títulos que definen sus derechos en la Guayana Esequiba.
La realidad esquematizada, en pocas líneas, señalan o hacen ver una acumulación de pruebas sobre nuestra titularidad, enfrentadas a la posición de Guyana cuyo único asidero estriba en afirmar que, en el Laudo de París de 1899, fueron fijados definitivamente los límites actuales (de facto) entre ambos países.
Es evidente la histórica posición venezolana por el respeto hacia las demás naciones; nuestro Ejército ha traspasado las fronteras del País, solo para llevar libertad a otros lares, nunca para agredir ni ocupar territorio. Venezuela no pretende apoderarse de un milímetro
del territorio guyanés, solo exige la restitución de una séptima parte de su territorio, expoliado con argucias, infames mañas, coacción y colusión por parte del Reino Unido de la época victoriana.
Hago un paréntesis libertino y muy coloquial de la situación, a mi modo de ver: A propósito de las dos decisiones de la CIJ en relación al tema de la controversia del territorio Esequibo, los abogados desde sus orígenes, desde Pericles hasta hoy, han hecho méritos del lenguaje jurídico, con sus características propias en cuanto a gramática, sintaxis, morfología, semántica, fonología, sindéresis, semiótica, analogía, disyuntiva, reduccionismo, ficción, abstracción, etc.; para un ilustre lego como yo, a veces esos dictámenes me hacen recordar la leyenda urbana de la célebre narración de un coterráneo Miguel Thoddé de la pelea de Betulio contra el tailandés Venice Borkhorsor, el 29 de
septiembre de 1972, el comentarista de la pelea, describía: “¡Pega Betulio, pega Betulio, pega Betulio… ¡Se cayó Betulio!” ¡señores buenas noches!
Basta con leer el acuerdo de Estatus Quo de 1850 versus el artículo V del Acuerdo de Ginebra, redactado en una especie de galimatías que en Puerto Cabello le decimos “lenguaje cantinflero” Un buen argumento jurídico es capaz de demostrar la cuadratura del círculo.
Definitivamente hay una sensación de “mala espina”, de poca confiabilidad hacia dicho Tribunal.
CONTEXTUALIZACIÓN:
1 https://ww.avdm-cmi.com/julio-pena
2 Nicanor Bolet Peraza, responde al Secretario de Estado norteamericano, James Blaine sobre si Venezuela
tenía probabilidades de éxito en caso de sostener una guerra con Gran Bretaña, Nueva York, FEB 1890, I
Conferencia Internacional Americana.
Venezuela ante la CIJ
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“OBJECIONES PRELIMINARES DE VENEZUELA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA”

Caracas, 25 de marzo de 2023
JULIO ALBERTO PEÑA ACEVEDO
Exactamente a cuatro meses de haber presentado Venezuela sus excepciones preliminares ante la Corte Internacional de Justicia, el pasado 17 y 21 de noviembre de 2022, se hace estrepitosamente ensordecedor, el silencio de la Corte y el tiempo transcurrido para llegar a una decisión.
Decisión que para muchos “opinadores de oficio” lamentablemente la gran mayoría venezolanos, los cuales, como aves agoreras, vaticinaban desde el mismo 21NOV22, que Venezuela fue derrotada en el juicio oral, que los abogados que no representaron no daban la talla, que llevamos a un equipo técnico-jurídico inferior al que llevó Guyana, en fin, un mundo de opiniones en contra de la posición venezolana.
A mi juicio, apuestan a que la corte falle en contra de Venezuela lo ven “de anteojitos”, obviamente por motivos, asumo que basado en sus convicciones o posiciones políticas, antes que de un análisis profundo e imparcial de la demanda venezolana a la Corte, y que se resume en las palabras finales del Juicio Oral presentadas por nuestro Agente ante la CIJ, Samuel Moncada[1]:
“”…que (la corte) resuelva y declare inadmisibles las pretensiones de Guyana, por las razones expuestas en sus alegatos escritos y orales sobre las excepciones preliminares…”
Mantenemos que en estricto apego al derecho y a la jurisprudencia de la misma Corte, los magistrados deben estar “rebanándose los sesos” en la búsqueda de una decisión, que de ser a favor de Venezuela, implicaría, de su parte, aceptar su equivocación en la sentencia del 18 diciembre del 2020
Lo vengo sosteniendo en distintos foros y conversaciones con verdaderos conocedores del tema y hoy lo escribo (25MAR23), antes de la decisión de la CIJ.
La Corte en sus decisiones siempre ha distinguido acertadamente sobre: por un lado, su competencia; y por el otro, sobre la admisibilidad de los casos.
Esperemos a ver qué sucede, la Corte está ante un dilema[2]: ¿admite o desestima la demanda?
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“OBJECIONES PRELIMINARES DE VENEZUELA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA”
Imagen destacada: De izquierda a derecha, Brewer (EE.UU.), Russell (GB), Martens (R), Fuller (EE.UU), Collins (GB), integrantes del dantesco laudo de 1899 / Foto: Cortesía
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