Venezuela- Rafael Uzcátegui*: Escasez de gasolina y DDHH

 

La normalización de la crisis venezolana entre nosotros pudiera llevarnos a pensar que la escasez cíclica de combustible sería, apenas, una muestra de la ineficacia gubernamental sin relación con los derechos humanos. La idea del presente texto desafía esa idea e intentará establecer los vínculos entre ambas dimensiones.

Al igual que tener agua potable, servicio de luz eléctrica o el gas doméstico, el acceso al combustible debe incluirse dentro del renglón de los «servicios básicos», que según los estándares internacionales de derechos humanos forman parte del llamado «nivel de vida adecuado» que debería disfrutar, sin discriminación, el conjunto de la población. Por ejemplo, en el año 2010 el Secretario General de Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, expresó: «Toda la gente tiene derecho a beber agua limpia, a la sanidad, el albergue y los servicios básicos. Toda la gente tiene derecho a vivir con una sensación de seguridad. Toda la gente debe tener la oportunidad de luchar por un futuro mejor». No solamente se reconoce la necesidad de contar con servicios básicos permanentes, sino también que el protestar por ellos debe ser permitido por las autoridades.

En otra opinión similar, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) asegura: «Los servicios públicos de suministro son fundamentales y desempeñan un papel esencial en el desarrollo económico y social… Son una condición sine qua non para la erradicación efectiva de la pobreza. Los gobiernos son responsables en último término de asegurar el acceso fiable y universal a los servicios en unos marcos normativos que prevean la rendición de cuentas».

*Lea también: Zonificación ambiental para la Gran Caracas, por Pascual Curcio M.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), aprobado en 1966, suscrito por Venezuela en 1969 y cuya vigencia empezó diez años después, incluye el nivel de vida adecuado en su contenido. En el artículo 11 se reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia y a una mejora de sus condiciones de existencia. Además, se agrega que los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho. Por su parte, el artículo 2.1 expresa que los Estados deben adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la satisfacción del derecho.

 

Fuente: Tal Cual

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