Eric Toussaint*: Los repudios de deuda en el mundo: del Norte al Sur y desde fines del siglo XVIII hasta el siglo XXI

 

8 de febrero 

 

Por Eric Toussaint*

 

 

1989: ’Paisaje de invierno’, colorida pintura sobre lienzo del artista holandés Fons Heijnsbroek, CC, https://www.flickr.com/photos/abstract-art-fons/30634352376/in/photostream/

 

El presente texto muestra que es perfectamente posible repudiar las deudas que pueden considerarse como ilegítimas u odiosas sin que eso conlleve consecuencias nefastas duraderas, de hecho, sucede todo lo contrario. La idea de que un país que repudia una deuda sería boicoteado por los prestamistas está en contradicción con la realidad.



El repudio de deudas soberanas es un acto ejercido por un Estado soberano que decreta que las deudas que le reclaman sus acreedores son nulas. Una anulación de deuda soberana es un acto ejercido por los acreedores que renuncian total o parcialmente a obtener el pago de dichas deudas. ¡Un elevado número de repudios y de anulaciones se realizaron durante los últimos 250 años! [1]

En este estudio, no he incluido las numerosas anulaciones de deudas acordadas por los acreedores, en su propio interés. Cito solo algunos ejemplos: la anulación de una parte de las deudas de Polonia cuando ese país abandonó el Pacto de Varsovia, la de Egipto cuando apoyó la primera guerra del Golfo en 1991, la de Pakistán después de la invasión de Afganistán por Estados Unidos y sus aliados en 2001, la de Iraq, en 2004, después de la invasión por Estados Unidos y sus aliados en marzo de 2003…

Muestro también que Estados Unidos, por lejos la principal potencia económica y militar mundial en el siglo XX, no dudó en repudiar los contratos de deuda, incluso sin tomarse el trabajo de demostrar el carácter ilegítimo u odioso de dichas deudas.

También aclaro que los repudios y las anulaciones se han de distinguir de las suspensiones de pagos de la deuda o de las reestructuraciones de la deuda soberana, mucho más numerosas que los repudios.

Algunos repudios son reivindicados como tales (el caso de México o de Estados Unidos en el siglo XIX, o de la Rusia de los sóviets en 1918), otros no fueron totalmente asumidos como tales (el caso de Francia en 1797 o el de Estados Unidos en 1933-1935), aunque en esos casos el Estado soberano haya declarado que no pagaría una parte de las deudas que le reclamaban.

En este texto, quiero concentrarme en los repudios de deudas soberanas por los Estados del Norte, sin pretender ser exhaustivo. Pero antes de eso, presento una selección sintética de repudios de deudas soberanas realizados por los países del Sur.

 

Nota: Para leer esta selección completa de notas sobre repudios de las deudas soberanas, ir al link a continuación de cadtm 

https://www.cadtm.org/Los-repudios-de-deuda-en-el-mundo-del-Norte-al-Sur-y-desde-fines-del-siglo
Fuente: CADTM

 

Visitas: 3

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

RSS
Follow by Email